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2 MIN READ

Recargos Seguridad Social para autónomos y empresas

2 octubre, 2016

recargos seguridad social

 

Últimamente recibimos muchas consultas sobre el coste de los recargos y multas que impone la Seguridad Social a los empresarios y por ello hemos decidido crear este pequeño articulo.

En el explicaremos cuales son los principales recargos que impone la Seguridad Social ante contingencias que se produzcan con esta Administración.

¿Cuales son las principales contingencias que se pueden producir?

 

Los principales recargos o multas se producen básicamente por:

->Falta de pago del impuesto correspondiente.

->Falta de presentación de un documento.

->Presentación errónea de un documento.

 

¿Cuales son las consecuencias?

 

A continuación se muestran las consecuencias de los hechos anteriormente citados.

 

1.Pago en plazo de la deuda notificada

 

En el caso de que la Administración nos notifique de que se ha producido un error y lo subsanemos en el plazo solicitado, el recargo sera de un 20% del importe que se dejo de pagar en su momento.

Por ejemplo:

Debimos hacer frente a un pago a favor de la Administración de 200 €, pero nuestro pago únicamente fue de 100€.

La administración nos exigirá esos 100€ que no se ingresaron + 20% de 100€= 20€

El importe a pagar será de 120€.

 

2.Pago fuera de plazo de la deuda notificada

 

En los casos en los que no se atienda la deuda en los plazos notificados por la Administración, las consecuencias son un poco mas elevadas.

->Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

->Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

 

3.Intereses de demora

 

Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2016, el 3,75%.

 

Esperamos que os sirva de ayuda y que no tengáis que hacer frente a estos casos.

 


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