Ha sido aprobado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial que regula todo sobre la prórroga de la prestación de cese de actividad para autónomos. Te explicamos cuáles son las medidas que contiene.
La pandemia causada por la COVID-19 está afectando a toda la población y los trabajadores por cuenta propia no escapan a sus consecuencias, por eso es importante conocer y saber las medidas de protección excepcionales que se han establecido. Vamos a ver las últimas novedades.
Todas las novedades sobre la prórroga de la prestación de cese de actividad para autónomos
Durante cuanto tiempo se prorroga la prestación por cese de actividad para autónomos
La citada ampliación abarca desde el día 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Cuánto se percibe por dicha prestación y en qué consiste la bonificación de las cuotas
En este caso se podrá optar o bien por el cobro de la prestación, o bien por la bonificación en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
La prestación consiste en recibir el importe correspondiente al 70% de la base reguladora y las cuotas correspondientes a las contingencias comunes quedan exoneradas.
En el caso de las bonificaciones si se opta por ellas será de la siguiente manera:
- Bonificación del 100% de la cuota correspondiente al mes de julio.
- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente al mes de agosto.
- Bonificación del 25% de la cuota correspondiente al mes de septiembre.
Recuerda que estas bonificaciones no se pueden realizar junto a la prestación por cese de actividad.
Qué autónomos se pueden acoger a la prórroga
Las condiciones se mantienen como hasta ahora y son las siguientes:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en uno de estos dos regímenes: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Que hayan cotizado por cese de actividad durante un período ininterrumpido de 12 meses como mínimo.
- Tener todas las cuotas de autónomo correspondientes a la Seguridad Social pagadas y al día. Si hubiera alguna cuota pendiente se podrá pagar en un plazo de treinta días naturales.
- Acreditar una disminución del 75% de la facturación durante los meses de julio, agosto y septiembre del año 2020, es decir durante el tercer trimestre, en comparación con los mismos meses del año 2019, o sea, el tercer trimestre del ejercicio 2019.
- Que los rendimientos netos correspondientes al tercer trimestre del año 2020 no superen la cifra de 5.818,75.€. Por tanto, durante los meses de julio, agosto y septiembre de dicho ejercicio, no se podrá superar la cifra de 1.939,58.-€ correspondiente al rendimiento neto mensual.
- Que la edad de la persona que solicita esta prestación sea inferior a la oficial para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto si no tiene cotizado el período exigido para el cobro de dicha pensión.
Se puede seguir con el desarrollo de la actividad económica al mismo tiempo que se recibe la prestación
La prestación por cese de actividad es compatible con la realización de la actividad económica que lleve a cabo la persona en régimen de trabajador autónomo.
Y las bonificaciones en el pago de las cuotas producidas por el cese de la actividad son compatibles tanto con las prestaciones por incapacidad temporal como con los demás subsidios, el requisito es continuar cotizando.
Cuando se solicita la prórroga o la prestación y cuáles son los documentos a presentar
La solicitud se hará con carácter previo por lo que no es necesario que se haga una vez finalizado el mes de septiembre de 2020. El plazo de solicitud será desde el 1 de julio de 2020 hasta el 15 de julio del mismo año. Una vez pasado el 15 de julio, el reconocimiento de la prestación se hará efectivo desde el día posterior a la fecha en la que sea solicitada.
Lo que sí se llevará a cabo una vez que finalice el tercer trimestre de 2020, es decir, el mes de septiembre, será la acreditación documental ante las mutuas colaboradoras para que lleven a cabo las comprobaciones necesarias.
Dicha documentación es la siguiente:
- Autoliquidación correspondiente al pago fraccionado del IRPF (modelo 130) de los siguientes períodos de tiempo:
- 2º y 3º trimestre del ejercicio 2019.
- 2º y 3º trimestre del ejercicio 2020.
- Autoliquidación correspondiente al IVA (modelo 303) de los siguientes períodos de tiempo:
- 2º y 3º trimestre del ejercicio 2019.
- 2º y 3º trimestre del ejercicio 2020.
- En el caso de la tributación por módulos será necesario aportar la documentación que acredite los ingresos percibidos.
Estas son las nuevas medidas sobre la prórroga de la prestación de cese de actividad para autónomos, para su gestión o para resolver cualquier duda, recuerda que ponemos a tu disposición a nuestros expertos.