Llega el plazo correspondiente a la declaración trimestral de IVA, como en cada período comienzas a recopilar facturas de proveedores y acreedores para llevarlas a la asesoría o para contabilizarlas y entonces… ¡Sorpresa! Aparece una correspondiente a un ejercicio anterior. ¿Qué hacer con ella? Pues no te preocupes, que te explicamos cómo proceder con facturas de años anteriores no declaradas.
Es más común de lo que crees. Aparecen facturas en papel traspapeladas que están guardadas con mercancía, como ficheros no descargados en correos electrónicos, en el coche… En fin, que aparecen en los lugares más insospechados. Y además ya no solo es que sean de un trimestre anterior, es que son de otro año y claro, piensas que es una faena porque ya no lo puedes declarar y deducir ese IVA Soportado, ¿verdad? Pues vamos a comprobar si este hecho es cierto o no.
Cómo proceder con facturas de años anteriores en las declaraciones de IVA
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que se podrá ejercitar el derecho de deducción del IVA Soportado de una factura en el período de liquidación en el cual haya sido soportada la cuota deducible o bien en los siguientes, durante el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de emisión de la factura, es decir, desde que existe el derecho a la deducción de la cuota.
Por tanto, dado que la ley establece un período de cuatro años desde la fecha de emisión de la factura recibida para deducir la cuota de IVA Soportado, deberás comprobar en primer lugar que dicha factura se encuentra en dicho plazo y que no ha prescrito el derecho a la deducción. Si es ese tu caso, a continuación, te decimos qué hacer.
La normativa del IVA establece que, para poder incluir un importe deducible de IVA Soportado en la declaración trimestral del citado tributo, deben ser cumplidos los siguientes requisitos:
- Que la cuota de IVA vaya incluida en la factura.
- Que esta sea debidamente incluida en el libro registro de facturas recibidas con el desglose correspondiente de base imponible, tipo de IVA, importe del mismo y total, información que se incluirá realizando el correspondiente apunte contable.
- Que no se haya superado el plazo de prescripción del derecho de deducción, o sea, cuatro años desde que se genera el devengo de la operación y con él, el derecho a deducir la cuota.
Por tanto, si compruebas que se cumplen el primer y el tercer requisito, debes contabilizar la factura recibida en la fecha en la que la encuentras e incluirla en la liquidación trimestral correspondiente a dicha fecha. Es decir, si la encuentras un día 10 de octubre, contabilízala con esa fecha e inclúyela en la declaración correspondiente al cuarto trimestre.
Posteriormente también será incluida en la declaración anual informativa correspondiente al ejercicio en la que ha sido encontrada, no en el que fue emitida.
En resumen, si encuentras una factura de un proveedor o acreedor de un ejercicio anterior, tienes cuatro años para declarar ese IVA Soportado contando desde la fecha que tiene la factura.
Y si es una factura rectificativa de años anteriores no declarada
Una factura rectificativa es aquella que se hace para incluir datos que faltaban en una factura anterior o bien para corregir errores que hubiera en una factura ordinaria realizada previamente. Por tanto, seguramente sí que has declarado la factura errónea, pero no la rectificativa, por lo que habrá una diferencia, que en este caso puede ser a tu favor o no.
Si es de un proveedor o acreedor y es por un dato de identificación erróneo y no afecta a la cuota de IVA, no pasa nada, no deberás modificar nada ya que está correctamente declarado.
Si aumenta la cantidad de IVA Deducible, procede de la misma manera que hemos descrito anteriormente.
En cambio, si es una factura que disminuye la cuota de IVA a deducir y en la declaración correspondiente tributaste menos de lo que debías, en ese caso deberás consultar con un asesor porque se deberá realizar una liquidación complementaria de la declaración trimestral en la que se tuvo que declarar.
Recuerda que antes de proceder con facturas de años anteriores no declaradas, consultes con un experto para asegurar que la puedes incluir en tu declaración trimestral sin problemas. Nuestros asesores te ayudarán con su gran experiencia y conocimientos.