La campaña de la declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se acerca. ¿Quieres conocer las novedades autonómicas y estatales de la renta 2019? Nosotros te las contamos.
Este año la campaña se alargará desde el 1 de abril hasta el 30 de junio y aunque es un plazo extenso de tiempo, conviene tener toda la información relativa a la misma para ir preparando y pidiendo todos los datos que van a ser necesarios, sin que falte ninguno, lo cual puede ser motivo de sanción. Vamos a explicarte que hay de nuevo en la renta del ejercicio 2019.
Cuáles son las novedades estatales de la renta 2019
Límite que fija la obligación de declarar
Como todos los años, se fija una cantidad límite de ingresos para establecer qué personas tienen la obligación de declarar y aquellas que quedan eximidas de la presentación de este tributo. Este año se producen novedades en el citado límite.
Hay dos límites fijados para este ejercicio 2019:
- Uno de 14.000.- euros anuales para aquellos contribuyentes que los perciban como rendimientos íntegros del trabajo y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos obligatorios:
- Que su procedencia sea de más de un pagador. Excepto en las situaciones contempladas por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su artículo 96.3.
- Que sean receptores de pensiones compensatorias por parte del cónyuge o que perciban anualidades por alimentos no exentas.
- Que tengan rendimientos íntegros del trabajo que se encuentren sujetos a un tipo fijo de retención.
- Que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté sujeto a la obligación de retener.
2. El otro es el límite de carácter general que continúa siendo por importe de 22.000.- euros anuales.
Reducciones correspondientes a la obtención de rendimientos de trabajo personal
Con el fin de proceder a la reducción de la carga impositiva a aquellas personas trabajadoras que perciben rentas menores, se aumenta el importe de la misma respecto a los rendimientos de trabajo, quedando de la siguiente manera:
- Reducción de 5.565.-€ anuales para aquellos contribuyentes que perciban unos rendimientos netos del trabajo cuyo importe sea igual o inferior a 13.115.-euros.
- Reducción de 5.565.-€ anuales menos el importe resultante de la multiplicación por 1,5 de la diferencia obtenida entre 13.115.- euros anuales y el importe correspondiente a los rendimientos de trabajo, para aquellos contribuyentes que perciban unos rendimientos netos del trabajo cuyo importe se encuentre comprendido en la franja entre 13.115.-€ y 16.825.-€ anuales.
Solamente tendrán derecho a esta reducción aquellos contribuyentes que no perciban rentas, sin tener en cuenta aquellas que sean consideradas exentas, diferentes de las rentas del trabajo, por un importe superior a 6.500.-€ anuales.
Aumento del límite de exención correspondiente al gravamen sobre premios
En el caso de los premios obtenidos en loterías y apuestas determinadas, se aumenta el límite de la cantidad exenta de gravamen hasta 20.000.-euros, por tanto, los premios de igual o inferior valor están exentos.
Se establecen requisitos para la exención de los planes individuales de ahorro sistemático y de ganancias patrimoniales por reinversión en rentas vitalicias
Para todos aquellos contratos de seguro de vida, cuya fecha de celebración sea a partir del día 1 de abril de 2019 que correspondan a planes individuales de ahorro sistemático y que contemplen fórmulas de contraseguro, mecanismos de reversión y períodos ciertos de prestación, deberán cumplir unos determinados requisitos establecidos. Todos los que sean anteriores a 1 de abril de 2019 no estarán sujetos a dichos requisitos, aunque la renta vitalicia se realice después de la citada fecha.
Cuáles son las novedades autonómicas de la renta 2019 para la Región de Murcia
Minoración del gravamen correspondiente a la escala autonómica
Se produce en todos los tramos de la escala que quedarán así:
- 9,90% en puesto de 10% en el tramo correspondiente a ingresos que va desde 0 hasta 12.450.-€ anuales.
- 12,24% en puesto de 12,50% en el tramo correspondiente a ingresos que va desde 12.450.-€ hasta 20.200.-€ anuales.
- 15,06% en puesto de 15,50% en el tramo correspondiente a ingresos que va desde 20.200.-€ hasta 34.000.-€ anuales.
- 19,18% en puesto de 19,50% en el tramo correspondiente a ingresos que va desde 34.000.-€ hasta 60.000.-€ anuales.
- 23,30% en puesto de 23,50% en el tramo correspondiente a ingresos que va desde 60.000.-€ en adelante.
Nueva deducción autonómica por nacimiento o adopción
Dicha deducción tiene vigencia para cada descendiente que haya nacido o haya sido adoptado a partir del 1/01/2019 y será por los siguientes importes:
- 100 euros por el primer hijo.
- 200 euros por el segundo hijo.
- 300 euros por el tercer hijo y sucesivos.
Para poder aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no deben ser superiores a 30.000 euros si la declaración es individual o 50.000 euros si es conjunta.
Aumento de un 5% de la deducción por gastos de guardería
Pasando de un 15% a un 20% la citada deducción con los siguientes límites establecidos: 30.000 euros si la declaración es individual o 50.000 euros si es conjunta.
Estas son las novedades autonómicas y estatales de la renta 2019, para saber más y realizar su tramitación, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos. No lo dudes, esta campaña de la renta, ¡contacta con nosotros!