¿Conozcamos los efectos de la bajada del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades? Y es que la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales de 2023 ha venido acompañada de diversos cambios en diferentes ámbitos, y el IS no ha estado exento de tales cambios.
Sea como fuere, como nada suele ser intrínsecamente malo o bueno, estos cambios muestran algunos beneficios, pero también ciertas problemáticas que afectan a la reducción del gravamen, que baja del 25% al 23%, siempre con entidades como Importe Neto de la Cifra de Negocios durante el periodo impositivo por debajo del millón de euros.
Conoce los efectos de la bajada del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades
Esta medida afecta a uno de los tributos más conocidos, e implica que el tipo de gravamen baja al 23% en entidades con Importe Neto de la Cifra de Negocios del periodo impositivo anterior que sea inferior al millón de euros.
Veamos si hay algún tipo de implicación a este respecto que debamos tener en cuenta.
Activos por impuesto diferido
Comencemos con los activos por impuestos diferidos. También pueden hacer referencia a créditos por pérdidas a compensar referentes a ejercicios anteriores.
Estos activos se valoran dependiendo del tipo de gravamen esperado mientras se aguarda a su reversión. La normativa vigente o aprobada y pendiente a la fecha de cerrar el ejercicio será clave.
Si una empresa tiene un INCN inferior a un millón de euros durante el ejercicio 2022 y posee créditos por pérdidas que fueron activados en ejercicios pasados, ¿cómo sería la incidencia en el ejercicio 2023? Veamos:
Actualización del valor de créditos
Se realizan en ejercicios pasados a otros tipos, generalmente registrados al 25% como hasta la fecha. Si se compensan pérdidas en el ejercicio 2023 y siguientes, será por medio del gravamen del 23%, por lo que el activo registrado en la contabilidad no responderá a la fiel imagen de la empresa.
Así pues, tocará actualizar el valor del crédito compensados en el ejercicio 2023 y siguientes y realizar posibles ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Hecho el registro, habrá que comprobar que los saldos contables resultantes de los activos se han adecuado a la nueva realidad.
Registro de créditos anteriores al 23%
Si las bases imponibles negativas pertenecen al ejercicio 2022, por las mismas razones que hemos esgrimido en el punto anterior, y pese a que el nuevo tipo se aplique en el ejercicio 2023, los créditos se deben registrar al 23% también.
Hay un ahorro fiscal de 2 puntos porcentuales que es bastante evidente en los resultados positivos, sea como fuere.
Así pues, esta incidencia implica un mayor gasto contable que se deriva en una disminución del Patrimonio Neto. Por tanto, hay que hacer una revisión detallada para comprobar que no se entra en causa de disolución de la entidad.
Si hay diferimiento de ingresos al ejercicio siguiente
Si el INCN de las empresas es menor a un millón de euros, la tributación sufrirá un ahorro importante. Si se está cerca de dicho límite, se pueden diferir ingresos al próximo ejercicio para que este límite citado no sea superado.
Es obvio que, si una empresa ve posible trasladar al siguiente ejercicio una entrada de prestación de servicio o bien en concordancia con sus clientes, será una acción legítima que conlleve un ahorro fiscal.
Pero, si el devengo operativo ha tenido lugar en 2022, dicho diferimiento podría llegar en dos direcciones:
- Según el artículo 11 del Reglamento del RD 1619/2012 de obligaciones de facturación, se pasa a facturar al mes siguiente, que puede ser en enero de 2023. Se hace con la entrega efectiva de servicios y bienes, tratando de posponer la tributación al ejercicio siguiente.
- El no contabilizar un ingreso en un ejercicio de devengo cuando la intención de registrar en el siguiente es con alegación de error u olvido.
El citado artículo 11.1 de la LIS nos lleva a una normativa contable que nos circunscribe al principio de devengo. El mismo determina los efectos de transacciones que serán registrados según ocurran. Se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales hacen referencia, incluso los gastos e ingresos que afecten al mismo, independiente de la fecha del pago o cobro.
Es decir, cuanto haya sido facturado en el siguiente mes, ya en el año 2023, a efectos fiscales, puesto que el bien o la prestación entregados fueron realizados en el ejercicio previo, estará considerado como fecha para imputación de dicho ingreso esta última. Así pues, la fecha de devengo va a prevalecer sobre la fecha de factura. De esta manera, toda actuación inspectora podría determinar una imputación incorrecta, lo que tendrá diversas implicaciones fiscales.
Dada la importancia de tener en cuenta los efectos de la bajada del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, conviene apostar por la ayuda de una asesoría profesional y experta. Si quieres, nos puedes contactar para que te aclaremos más y mejor este y otros temas relacionados con tu fiscalidad.