Si eres empresario o profesional, cotizas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estás en el Régimen de Estimación Directa, te interesará saber cuáles son los gastos deducibles en Renta 2019.
En la declaración correspondiente a este ejercicio, se ha producido un cambio a la hora de declarar los gastos deducibles, los cuales deben ir más desglosados para mejorar la información que proporciona el contribuyente, por tanto, hay nuevos apartados respecto a ejercicios anteriores, veamos dicha novedad y cuáles son todos los gastos que puedes y debes declarar.
Cuáles son los gastos deducibles en Renta 2019 y sus novedades
En primer lugar, para saber si un gasto es deducible a nivel fiscal, hay que tener en cuenta que reúne tres requisitos básicos establecidos tanto por la normativa contable como por la fiscal, estos son los siguientes:
- Que el gasto esté vinculado a la actividad desarrollada.
- Que esté correctamente justificado.
- Que esté debidamente contabilizado.
En segundo lugar, el desglose de gastos este ejercicio es el siguiente:
Compra, Variación de existencias y Otros consumos de explotación
Esta diferenciación es nueva. Son tres apartados diferenciados y sustituye al anterior apartado denominado consumos de explotación.
- Compra de existencias: se refiere al precio de adquisición del aprovisionamiento de materias primas y mercaderías.
- Variación de existencias: es la diferencia existente entre existencias finales e iniciales al final del ejercicio contable.
- Otros consumos de explotación: en este caso, se trata de aquellos aprovisionamientos utilizados en el proceso de producción o prestación del servicio.
Sueldos y salarios
Este apartado continúa igual que en ejercicios anteriores e incluye todas las retribuciones a los empleados en concepto de sueldos, pagas extraordinarias y retribuciones en especie.
Seguridad Social a cargo de la empresa
Este apartado que anteriormente era denominado como Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular), se desglosa en cinco nuevos apartados, incluido este que detallamos a continuación. En el mismo se declaran solamente los pagos a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones sociales a cargo de la empresa.
Seguridad Social o aportaciones a mutualidades del titular de la actividad
Será en este concepto donde serán incluidas las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o las aportaciones a mutualidades de previsión social del titular de la actividad, empresario o profesional.
Indemnizaciones
Si se hubieran producido en concepto de despido, jubilación anticipada o cualquier otro pago al personal para resarcimiento de daño o perjuicio, se pondrán aquí.
Dietas y asignaciones de viaje del personal empleado
Se trata de las cantidades que paga la empresa en concepto de gastos de manutención, estancia y locomoción de sus trabajadores.
Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado
Se trata de las contribuciones realizadas a un Plan de Pensiones o Plan de Previsión Social Empresarial destinados a los empleados y cuyo promotor sea el empresario.
Otros gastos del personal
Este concepto se mantiene igual que en los ejercicios anteriores e incluye los siguientes gastos:
- Formación del personal.
- Primas por contratos de seguros, enfermedad, accidentes, vida, etc. Y por enfermedad del contribuyente y su familia.
- Los gastos que se efectúen con respecto al personal de la empresa (obsequios, cestas de Navidad…) con arreglo a los usos y costumbres no consideradas como liberalidades.
Gastos de manutención del contribuyente
Este concepto es nuevo en la declaración de este año. Para poder ser deducidos tienen que cumplir lo siguientes requisitos:
- Que estén relacionados directamente con el ejercicio de la actividad económica.
- Que sean gastos del propio contribuyente.
- Que dichos gastos sean correspondientes a establecimientos de restauración y hostelería.
- Que se use cualquier medio electrónico de pago.
- Que no superen los límites establecidos en el Reglamento de IRPF.
Arrendamientos y cánones
Se mantiene igual que en anteriores ejercicios, y son aquellos gastos de alquiler de bienes muebles o inmuebles, los correspondientes al derecho de uso de patentes, marcas y otras manifestaciones de la propiedad industrial, también las contraprestaciones satisfechas a otros miembros de la unidad familiar y los contratos de arrendamiento financiero.
Reparaciones y conservación
Se mantiene este apartado igual que siempre con los gastos que son necesarios para la conservación y reparación del inmovilizado.
Suministros
Otra novedad importante que hay que tener en cuenta. En este nuevo apartado se incluirán los gastos correspondientes a electricidad, agua, gas, telefonía e internet y otros abastecimientos que no tengan la cualidad de almacenables. Y especial atención hay que prestarles si el domicilio habitual y el de la actividad son el mismo.
Servicios de profesionales independientes
Otro concepto de gasto que se mantiene como siempre por los servicios prestados por notarios, asesores, informáticos, abogados economistas, auditores, etc.
Primas de seguros
Otra novedad, se incorporarán los importes correspondientes a primas correspondientes a contratos de seguros de bienes, derechos y productos que formen parte del patrimonio afecto a la actividad.
Trabajos realizados por otras empresas
Igualmente es nuevo este concepto y en él se incluirán los trabajos que se encarguen a otras empresas.
Otros servicios exteriores
Este se mantiene como en años anteriores, aunque reducido, incluye:
- Servicios bancarios y similares.
- Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
- Transportes.
- Atención a clientes o proveedores en los límites legalmente establecidos.
Gastos financieros
Este apartado continúa del mismo modo que anteriormente, en él se incorporarán los gastos por el uso de recursos financieros de terceros para la financiación de elementos de activo o de actividades.
Estos son en su mayoría los gastos deducibles en Renta 2019 y sus novedades. No lo dudes, si eres empresario autónomo o profesional, ponte en manos de profesionales para realizar esta importante declaración.