Publicado el pasado 28 de abril, el Real Decreto-ley 7/21 de 27 de abril nos informa de la transposición de directivas de la UE en materias como la competencia, la prevención del blanqueo de capitales, las entidades de crédito, las telecomunicaciones, la prevención y reparación de daños medioambientales, las medidas tributarias, los desplazamientos de trabajadores en prestación de servicios transnacionales y, además, la defensa de los consumidores. Así es, a grandes rasgos, el nuevo régimen de ventas a distancia.
¿Qué cambios introduce este decreto? Sobre todo, hay modificaciones importantes en el IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido, en especial en cómo se tratan las ventas a distancia de los bienes y las prestaciones de servicios que entra en vigor el 1 de julio de 2021 atendiendo a la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017. Se suma también la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019.
Resumen de los cambios de la nueva Ley del IVA
Las directivas regulan el tratamiento del IVA del comercio electrónico. Ahora, con esta nueva ley, se establecen las reglas de la tributación para las entregas de bienes. También se encarga de regular las prestaciones de servicios que se envían o que son prestados por profesionales o empresarios miembros de otros países y de territorios de terceros para consumidores finales.
Todas estas operaciones quedan sujetas al IVA del Estado que recibe la mercancía, igual que al establecimiento destinatario según el principio de tributación en destino. Para ello se crea un sistema de ventanilla única y un procedimiento tipo para la gestión de este IVA del comercio electrónico.
El nuevo régimen de ventas a distancia
Por eso, a modo de resumen, se ven afectados los siguientes puntos:
- Se definen las ventas a distancia a nivel intracomunitario y procedentes de terceros países.
- Establece un tratamiento nuevo para entregar los bienes por medio de interfaz digital.
- Se modifica el lugar en el que se realizan las entregas de un bien respecto a la venta a distancia.
- Se limita a 10.000 euros la tributación en origen cuando el destinatario es un consumidor final, pero ahora se incluye un conjunto tanto en servicios de telecomunicaciones como de ventas a distancia. Esto implica que los servicios de televisión y radiodifusión van incluidos si se prestan vía electrónica, o sea, con servicios TRE.
- Se amplían los regímenes especiales para la prestación y declaración de los citados servicios TRE, que ahora se suman a los demás servicios que se prestan a particulares que tributen en destino, y también a la venta a distancia de bienes.
- Ha creado una modalidad nueva especial para declarar y pagar el impuesto sobre el valor añadido en una importación de bienes que no supere los 150 euros.
- Se ha suprimido la exención en la importación de un bien de valor escaso.
Aplicaciones y concreciones
Aparecen nuevas aplicaciones y categorías de aplicaciones en entrega de bienes, por ejemplo, en las derivaciones de ventas a distancia intracomunitarias y en bienes importados a distancia. Todos ellos se asocian a diferentes regímenes especiales en la ventanilla única:
- Ventas a distancia intracomunitarias. Ahora, tienen consideración de bienes transportados o expedidos por un proveedor desde un Estado miembro a otro diferente. Los destinatarios actúan o tienen condición de consumidores finales.
- Ventas a distancia de bienes importados. Tienen consideración de ventas a distancia desde territorios terceros o importados de países todas aquellas entregas de bienes expedidas y transportadas por un proveedor a partir de un territorio tercero cuyo destino sea el consumidor final establecido en un Estado miembro.
- Supresión de exención de importaciones en el caso de bienes de escaso valor. Ya no existe la exención a importaciones de escaso valor aplicable a 22 euros o menos del valor global de la mercancía.
- Nueva modalidad de declaración y pago de IVA. Se aplica en las importaciones de bienes que son inferiores a 150 euros, y reciben una modalidad especial de declaración, pago del IVA y liquidación en la Aduana.
- Tratamiento nuevo para entregas de bienes que se facilitan por medio de interfaz digital. Ahora, éstas colaboran en la recaudación, control y gestión del IVA. Los mercados online y los portales y plataformas son también intermediarios.
- Regímenes nuevos especiales que se aplican en ventas a distancia. Se crean tres nuevos regímenes para liquidar y declarar el IVA devengado en entregas y prestaciones de bienes y servicios a favor de consumidores finales.
A grandes rasgos, así es el nuevo régimen de ventas a distancia. Si quieres conocer más al respecto para acomodar tu negocio, contacta con nuestros expertos asesores para que podamos encontrar la solución adecuada a tu coyuntura particular.