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4 MIN READ

¿Me pueden sancionar si firmo en conformidad una regularización de la AEAT?

19 enero, 2022

Recientemente hemos descubierto que muchos contribuyentes se hacen la pregunta que titular este artículo: ¿Me pueden sancionar si firmo en conformidad una regularización de la AEAT? A continuación, nos gustaría responder a la cuestión para que quede clara.

 

 

¿Me pueden sancionar si firmo en conformidad una regularización de la AEAT? Esta es la respuesta

La respuesta es no. Y se debe a una sentencia reciente de la Audiencia Nacional. Hablamos de la Sentencia con número de recurso 1055/2018 de 6 de octubre de 2021. Veamos qué se dice para que quede clara la cuestión. 

Según la citada sentencia, no se puede sancionar en el caso en el que la consecuencia de la regularización puesta en marcha a un contribuyente determinado por cualquier imputación de retribución que ha sufrido en especie a través de vehículos que fueron cedidos a algunos directivos de una empresa cuando ésta prestó conformidad a la regularización citada.

Así pues, una vez que se firma en conformidad con la regularización tributaria que ha sido practicada, existe la posibilidad clara de interpretar el caso como muestra de voluntad de acatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Eso hace que desaparezca la culpabilidad.  

La normativa tributaria

No podemos olvidar que la normativa tributaria actual presume que los contribuyentes actúan de buena fe. Es decir, es la Administración la que tiene que mostrar pruebas de que concurren circunstancias de que la culpabilidad del infractor es clara en la comisión de una infracción relacionada con los tributos. 

Así pues, conviene saber que justificar la culpabilidad en un obligado tributario incluye evidenciar la concurrencia de actuaciones dolosas o, cuando menos, negligentes. Es decir, se debe acreditar el incumplimiento de una obligación del contribuyente con intención de defraudar o que, como mínimo, ha habido omisión y falta de atención, tal y como jurídicamente se puede exigir. 

El acuerdo sancionador hace alusión al conocimiento por la parte que corresponde a la entidad de la normativa reguladora de las ya citadas retribuciones en especie, y también de la obligación de retención a cuenta para lanzar la justificación de la culpabilidad referida. 

Según la AN, es decir, la Audiencia Nacional, en estos casos no se alcanzan los estándares que se han establecido a través de la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo como para tener que justificar la existencia de la culpabilidad a la que se alude en este artículo.  

Así pues, no se puede observar que haya fundamento de la existencia de tal infracción en la referencia simple que se hace al resultado de la regularización. 

El acuerdo entre la AN y el Tribunal Supremo 

Según la Audiencia Nacional, y de acuerdo a la jurisprudencia obra del Tribunal Supremo, queda claro que una sanción tributaria no puede ser el resultado obligado de un incumplimiento cualquiera de las obligaciones tributarias. Esto sucede porque no da la posibilidad, o no la entiende como tal, de sancionar por una mera referencia a un resultado de una regularización que haya sido practicada por la Administración tributaria.

También hace alusión a que no es posible sancionar por la citada regularización por la constatación de una falta de un ingreso en referencia a una deuda tributaria. Así pues, debe haber un motivo específico en el que se colija la existencia de la culpabilidad, y que esta esté en condiciones de ser demostrada. 

Para el Tribunal Supremo, en un caso como el que aquí nos ocupa, debe haber algo más que una interpretación razonable de la norma. Es decir, se entiende que hay una discrepancia razonable en el caso de una aplicación determinada de la realidad jurídica en una calificación fiscal, y por supuesto, también en sus consecuencias tributarias. 

En cualquier caso, la conducta del contribuyente siempre será tenida en cuenta. Se estudiará el momento en que se puso de manifiesto por parte de la Inspección de la obligación de la práctica de la retención. También se analizará si se mostró conforme y aceptó el pago de la liquidación por las cantidades a las que ascendieran las retenciones que no fueron practicadas. 

Con todo ello tenido en cuenta, se observan diversas conclusiones importantes que subyacen en la voluntad del contribuyente de cumplir con su obligación tributaria: 

  1. Si no hay acreditación de culpabilidad en la conducta del contribuyente, no habrá sanción tributaria.
  2. Si se presta conformidad con el pago y la regularización, el contribuyente manifiesta su firme voluntad del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  3. No habrá sanción por el simple hecho de referenciar un resultado de regularización practicada o por la falta de ingreso. 

Ten en consideración todo esto que te acabamos de mostrar, pues ya sabes que no te pueden sancionar si firmas en conformidad una regularización de la AEAT. En cualquier caso, por tratarse de un asunto complejo, es conveniente que contactes con un servicio de asesoría profesional como el nuestro.

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AEAT
Audiencia Nacional
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