Se han modificado sendos artículos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, que el 1 de enero de 2021 entraron en vigor nuevos supuestos de exención de IVA por la pandemia de Covid-19.
Así pues, ahora quedan exentas las adquisiciones de servicios y bienes que realice un órgano u organismo o la Comisión con arreglo al Derecho de la Unión. Así se da respuesta a la pandemia y su problemática en el ejercicio de sus funciones, eso sí, cuando el destino de los bienes sea para una transmisión a título oneroso.
El cambio de los nuevos supuestos de exención de IVA por la pandemia de Covid-19
El cambio ha sido incluido en el Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Ya vemos que tiene un nombre bastante extenso. Se debe a que supone una incorporación masiva de un número ingente de directivas europeas de índole muy variada que ahora se aplica al derecho español.
La directiva europea
La Directiva 2021/1159 de la UE del Consejo de 13 de julio de 2021 establece una modificación de la Directiva 2006/112/CE en las exenciones temporales en cuanto se relaciona con importaciones y suministros. Es así para responder a la pandemia, y su transposición ha de ser llevada a cabo antes del 1 de enero de 2022.
Dicha directiva está destinada a promover una ampliación de la que existe para las importaciones actuales. También para la entrega de bienes y, de la misma forma, de la prestación de servicios a favor de la UE, del Banco Central Europeo, de la Comunidad de la Energía Atómica y del Banco Europeo de Inversiones. También está pensada para cualquier organismo oficial creado por la UE.
De este modo, están exentas las adquisiciones de servicios y bienes que sean realizadas por la Comisión o por un organismo u órgano que fuera creado según el Derecho de la Unión. Eso sí, los bienes y servicios que se hayan adquirido o importado no se tendrán usos ulteriores a título oneroso por parte de la entidad beneficiaría de la exención en cuestión o de la Comisión.
Modificaciones
Se ha modificado el apartado 9 del artículo 22, el que pertenece a la LIVA, que trata sobre las exenciones en las operaciones que se asimilan a exportaciones. En el citado artículose ha añadido el párrafo con toda la información hasta ahora aportada en este texto.
Ha ocurrido lo mismo con el artículo 61, que también pertenece a la LIVA, en este caso en referencia a las importaciones de bienes que se destinan a los organismos internacionales, y que a su vez han recibido añadidos en párrafos para designar lo que hasta ahora hemos comentado en este texto.
Así que, a pesar de que la modificación ha entrado en vigor desde el pasado día 4 de noviembre de 2021, las exenciones se aplican con un efecto retroactivo desde el pasado 1 de enero de 2021. Esto debe ser tenido en cuenta a la hora de exigir las ayudas.
Considera siempre todos estos nuevos supuestos de exención de IVA por la pandemia de Covid-19. Y es que estas no son las únicas medidas que se han implementado a efectos del IVA con motivo de la alerta sanitaria. Por eso se puede combinar con otras, por ejemplo, sabiendo que, hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, la aplicación de un tipo impositivo del 0% es posible siempre que se destine a material sanitario que adquieren las entidades públicas, los centros hospitalarios y las organizaciones sin ánimo de lucro. Todo ello centrado en la lucha contra la crisis de salud, y cuya vigencia se aplica igual a la reducción del tipo impositivo que es de aplicación a las mascarillas quirúrgicas desechables, que bajaron al 4%.
Con estos nuevos supuestos de exención de IVA por la pandemia de Covid-19 puedes disfrutar de ciertas ventajas que harán que tu negocio y empresa sea más competitiva. En cualquier caso, puedes conocer más contactando con nuestro equipo de expertos. Ellos te guiarán para aprovechar estas dudas al máximo.