Todo autónomo que se haya visto beneficiado por prestaciones extraordinarias después del cese de actividad durante la Covid-19 va a recibir un tratamiento fiscal específico que dependerá de su caso personal.
A lo largo de la pandemia, muchos profesionales por cuenta propia han recibido ayudas para paliar la caída de ingresos. Lo normal es que, ahora, tributen como rendimientos del trabajo, pero no como rendimientos de actividades económicas independientemente del origen de dicha actividad.
Así pues, se ha de incluir en toda declaración en el apartado de rendimientos del trabajo. Esto, a su vez, podrá ir en beneficio de las reducciones fiscales de una renta del trabajo. Y es que los primeros 2000 euros de la prestación por cese están exentos porque disfrutan de dicha exención por el citado rendimiento del trabajo.
Así es el tratamiento fiscal a autónomos tras cese de actividad durante la Covid-19
Todo autónomo que haya cotizado por la base mínima durante 2020, que se establecía en 944,44 euros al mes, y que haya percibido la prestación de cese de actividad durante dos meses o menos, no van a tributar por esta prestación, ya que sus cobros serán inferiores a 2000 euros. Ahora bien, dichos ingresos deben ser incluidos en el IRPF, pero no se va a pagar por ellos, es decir, por esos 2000 primeros euros.
Las mutuas de accidentes, que son las entidades pagadoras, no han aplicado retención a cuenta siempre que no se alcance el importe mínimo a retener. Así pues, autónomos que sí hayan recibido prestaciones que superen los 2000 euros y que no puedan aplicar suficientes reducciones o no tengan demasiados gastos deducibles de recurso, sí podrían tener una declaración de la renta que salga a pagar.
Fundamentos
La fundamentación de estas medidas está basada en lo expuesto en el Real Decreto-Ley 8/2020, en su artículo 16, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico del Covid 19.
Aquí es donde se establecieron las ayudas a profesionales que se incluían en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, igual que en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
El asunto consistió en un 70% de la base reguladora, o sea, de la base mínima de cotización, siempre que no se acreditase periodo mínimo de cotización para tener derecho a dicha prestación para tener derecho a la misma.
Así pues, se reconocieron diversos supuestos:
- Cuando la facturación del mes anterior al de la solicitud se viese reducida en al menos un 75% en relación a la facturación de semestre previo.
- Para autónomos que viesen que sus actividades quedaban suspendidas según el RD 463/2020, de Declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por la Covid 19.
Según la Dirección General de Tributos, se trata de una prestación extraordinaria que ofrece la Seguridad Social a los autónomos. Así pues, su naturaleza se considera análoga a una prestación ordinaria por cese definitivo, total o temporal de la actividad.
Dicho esto, resulta que la consecuencia de la prestación es el rendimiento del trabajo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF 35/2006, donde se incluyen los rendimientos íntegros del trabajo, así como las prestaciones por desempleo entendidas de forma amplia y con comprensión ante la situación de autónomos en el estado de pandemia.
Tiempo de percepción
El tiempo de la percepción extraordinaria se entiende como cotizado sin que haya tal obligación. Igualmente reduce los periodos de la prestación por cese a los que el beneficiario tendrá derecho en el futuro.
Existe una exclusión parcial o total de las cutas del RETA, pues no dependen de obtención de renta que establece la Ley IRPF, por lo que no tiene naturaleza de rendimiento íntegro. Tampoco de gasto deducible.
Cobros a integrar
Puedes integrar diversos cobros en la declaración de la renta. Por ejemplo:
- Subvenciones recibidas de tu comunidad autónoma para solventar diversas dificultades, por ejemplo, suspensión de actividad, caída de ingresos, etc. Eso sí, tiene que tener relación con la pandemia.
- Imputación temporal de las ayudas de las comunidades autónomas. Si se aplican a la compensación de gastos del ejercicio, o bien a la pérdida de ingresos, deben ser tratadas como subvenciones normales y corrientes.
- Si van destinadas a favorecer inversiones en gastos de proyección plurianual o en inmovilizado, se tratan como subvenciones de capital. Así pues, se imputan en la misma medida en que van siendo amortizadas o se vayan haciendo gastos a cargos de las mismas.
- Si los bienes no son susceptibles de amortizar, la subvención se imputa de forma íntegra al ejercicio en que se ha producido la baja en el inventario o la enajenación en el activo financiado con la subvención citada.
- En el caso de que la subvención se use para compensación de pérdida de ingresos por actividad, se imputa al ejercicio en que es concedida.
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