¿Se te ha olvidado presentar una declaración en la fecha correspondiente? Tranquilo, tiene solución. Es un tema que causa una enorme preocupación. Por eso te contamos cuáles son las consecuencias de presentar impuestos fuera de plazo.
En ocasiones, puede ser por desconocimiento de las fechas o por exceso de trabajo y falta de tiempo, se pasa el tiempo fijado por ley para la presentación de declaraciones y entonces llega el miedo, la preocupación, la incertidumbre y la ansiedad y dos grandes preguntas, qué se puede hacer y cuáles son las consecuencias. Vamos a responder a ambas cuestiones.
Cómo presentar impuestos fuera de plazo
Si se ha pasado la fecha de la presentación, da igual que sean horas o meses, debes presentar la declaración correspondiente de la misma forma que si estuviera en plazo, indicando del mismo modo el mes, trimestre, período o año en el cual se tenía que presentar.
La citada presentación deberás efectuarla cuanto antes mejor, puesto que como vamos a ver a continuación, las consecuencias para el obligado tributario serán menos perjudiciales cuanto menos tiempo transcurra entre último día de período voluntario y la presentación.
Por ejemplo, si se trata de la declaración trimestral de IVA correspondiente al 2º Trimestre y te das cuenta en septiembre de que no ha sido presentada, deberás hacerlo en ese momento indicando el 2º trimestre y no uno posterior.
Qué consecuencias tiene presentar impuestos fuera de plazo
En primer lugar, hay que distinguir dos conceptos muy importantes que son: cuando la declaración se presenta a destiempo de forma voluntaria, lo que se denomina declaración extemporánea; y cuando la presentación es requerida al contribuyente por parte de la Administración Tributaria.
Aunque la Agencia Tributaria penaliza el retraso en la presentación de impuestos, dependiendo de un caso o de otro las consecuencias serán más o menos duras en materia económica.
Declaraciones cuyo resultado sale a pagar
Presentadas a instancia del contribuyente de forma voluntaria
Si te has dado cuenta de que se ha pasado la fecha de presentación sin que te lo haya advertido la Administración Tributaria mediante notificación, no pierdas el tiempo y presenta la declaración lo antes posible. De este modo el efecto monetario va a resultar menos perjudicial que si no haces nada al respecto y posteriormente Hacienda te hace un requerimiento, el cual no dudes, que tarde o temprano, llegará.
Como ya hemos comentado antes, si este es tu caso, presenta la declaración de la forma en que suelas hacerlo, a través de la página web, en la sede administrativa o como sea. Posteriormente, recibirás una notificación de la Administración Tributaria en la cual indicarán que se ha presentado una declaración fuera de plazo y que se aplicará un recargo en función del retraso.
Este consiste en una especie de multa por no haber presentado en su momento y es un importe calculado en base a la cantidad que sale a pagar en el impuesto, para que, si no es conforme, se presenten alegaciones.
Al no presentar alegaciones por ser un hecho cierto, la citada Administración enviará carta de pago indicando el importe que se debe ingresar a su favor en concepto de recargo y el plazo disponible para efectuarlo.
Lo establecido en la ley
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 27, es la que establece los tipos de recargo en función del tiempo que haya transcurrido entre el fin del plazo voluntario y la fecha en la cual se ha realizado la presentación. Son los siguientes:
- Presentación de declaración o autoliquidación dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario: 5% de recargo. No hay sanción ni intereses de demora.
- Presentación de declaración o autoliquidación dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario: 10% de recargo. No hay sanción ni intereses de demora.
- Presentación de declaración o autoliquidación dentro de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario: 15% de recargo. No hay sanción ni intereses de demora.
- Presentación de declaración o autoliquidación después de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario: 20% de recargo. No hay sanción, pero sí intereses de demora desde el día siguiente al que se produce el término de los 12 meses desde que hubo finalizado el período legal de presentación.
Reducción del 25% del importe correspondiente al recargo si además se paga en el plazo establecido por la Administración Tributaria en la carta de pago.
Requerimiento efectuado por la Administración Tributaria al contribuyente
Este caso ya es más delicado puesto que es Hacienda la que te comunica que no has presentado la declaración y que además no has ingresado el importe correspondiente, con lo que estás perjudicando económicamente a la Administración, por tanto, en este supuesto sí va a haber una penalización en forma de sanción económica, tal y como viene regulado en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El cálculo de la sanción se realizará sobre el importe no ingresado de la correspondiente autoliquidación y tendrá diversos grados según la gravedad de la infracción tributaria.
Las sanciones serán las siguientes:
- Infracción leve: cuando el importe no ingresado es igual o inferior a 3.000 € y no existe ocultación de datos. Sanción del 50% más recargo e intereses de demora.
- Infracción grave: cuando el importe no ingresado es superior a 3.000 € y existe ocultación de datos. Sanción del 50% más recargo e intereses de demora y más incrementos porcentuales en función de cada caso.
- Infracción muy grave: Cuando se ha hecho uso de medios fraudulentos o se ha perjudicado gravemente a otros contribuyentes como en el caso de dejar de pagar retenciones o ingresos a cuenta. Sanción del 100 al 150% más recargo e intereses de demora y más incrementos porcentuales en función de cada caso.
Reducciones aplicables
No obstante, se pueden aplicar algunas reducciones como son las siguientes:
- Si se está de acuerdo con la sanción y se firma prestando la conformidad, se aplicará un 30% de reducción a la sanción.
- Si se procede al pago en el período establecido en la notificación enviada por la Administración, se aplicará un 25% de reducción, la cual es compatible con la reducción por conformidad.
Declaraciones Informativas o cuyo resultado es negativo o cero
En este tipo de casos las consecuencias serán más favorables, dado que no existe un perjuicio económico para las arcas de la Administración. Aun así, al no cumplir una obligación legalmente establecida, también hay penalización. Te explicamos cuáles son:
- Declaración con resultado negativo o cero: 200€ de sanción.
- Declaraciones Informativas: 20€ por cada dato no declarado de una entidad o persona. Con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.
- Declaraciones censales: 400€ de sanción.
Así que, si no te has dado cuenta y tienes que presentar impuestos fuera de plazo, lo mejor es que te pongas en manos de profesionales lo antes posible. Cuenta con nuestro equipo de expertos.