¿De verdad tienen los autónomos paro? ¿Cumplo yo los requisitos para poder cobrarlo? ¿Cuánto dinero me corresponde?
El derecho de los autónomos a cobrar una prestación por cese de actividad es una reivindicación milenaria del sector. Reclamación que, en teoría, se vio cubierta por la Administración en 2010.
Si eres autónomo y tienes dudas acerca de este tema, no dejes de leer. Hoy, en Asesoría Premium, te explicamos todo lo que debes saber sobre este asunto.
Vamos a por ello.
¿Tienen los autónomos paro?
En 2010, el Gobierno anunció que los autónomos también cobrarían la ayuda del paro. Esta vieja reclamación del sector parecía que por fin iba a ver la luz.
A pesar de que hayan pasado tantos años desde su aprobación, la realidad es que todavía existen muchísimas personas que desconocen cómo funciona. ¿Dejadez? ¿Hartazgo? Es posible, porque para muchos las medidas que se aprobaron son del todo insuficientes.
¿Es así?
Primero observa los datos y luego decide por ti mismo.
Requisitos que debe cumplir un autónomo para cobrar el paro
Qué autónomos tienen derecho a paro es una de las preguntas más habituales que nos suelen plantear. Aquí te especificamos todos los requisitos que debes cumplir.
- Estar dado de alta en el RETA (régimen de la Seguridad Social para autónomos) y estar al día con las cuotas.
- No haber alcanzado la edad de jubilación (excepción: no tener acreditado el período de cotización necesario).
- No caer en ninguna incompatibilidad de las que se recogen en la Ley 32/2010 de 5 de agosto.
- Haber cotizado, como mínimo, los 12 meses anteriores al cese de actividad. Un poco más adelante explicaremos a qué nos referimos con esto.
- Debes encontrarte en situación legal de cese de actividad (también lo explicamos en este artículo).
- Suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo y demostrar disposición a reincorporarte al mercado laboral.
Ahora que ya conoces cuáles son los requisitos, te vamos a explicar algunos de los que suelen despertar más dudas.
¿Qué es la prestación o cotización por cese de actividad de los autónomos?
Aquí entramos en una de las cuestiones que más se desconocen cuando se habla del paro de los autónomos.
Para poder cobrar el desempleo, el autónomo deberá pagar una cuota, al menos durante los 12 meses previos al cese de la actividad. La cotización es voluntaria, así que tú decides si quieres pagarla o no.
¿Cuánto cuesta? Su importe es el 2,2% de tu base de cotización en la Seguridad Social. Si es la mínima, te toca pagar unos 20 euros al mes. Recuerda este punto porque es importante. Si no pagas esta cuota durante los 12 meses anteriores al cese, no tendrás derecho a cobrar el paro.
¿Qué significa encontrarse en situación legal de cese de actividad?
Si has trabajado por cuenta ajena (empleado por una empresa) alguna vez, ya sabes que no tienes derecho a cobrar el desempleo si has dejado el trabajo de forma voluntaria.
Pues esto es lo mismo que ocurre con los autónomos. Estar en “situación legal de cese de actividad” quiere decir que tienes que demostrar que no dejas de trabajar de forma voluntaria.
Entender bien este concepto es importante porque es el motivo por el que muchas solicitudes de cobrar el paro sean denegadas. Por eso, vamos a ver cómo podrías justificar que te encuentras en esta situación.
1. Si eres trabajador autónomo o profesional autónomo
En este caso, todas las causas que puedes alegar tienen que ver con la inviabilidad para continuar con el trabajo: económica, productiva, técnica, etc. Te las resumimos:
- Pérdidas económicas superiores al 30% durante un año entero (o de un 20% si se producen durante 2 años).
- Deudas que pagar en el año siguiente que impliquen un 40% de los ingresos (solo si existe sentencia judicial).
- Se ha declarado un concurso de acreedores (quiebra o suspensión de pagos).
- Causa de fuerza mayor que implique el cierre temporal o definitivo del negocio.
- Cierre de un local abierto al público. Deberás demostrar que no hay suministros, baja en Hacienda, cese del alquiler, etc.
- Pérdida de la licencia para poder desarrollar tu trabajo.
- Violencia de género.
- Divorcio o separación.
En cada caso deberás llevar toda la documentación que demuestre esa circunstancia. Por ejemplo: declaraciones juradas, declaraciones de IVA, certificados de Hacienda, documentación fiscal…
2. Si eres un TRADE o autónomo económicamente dependiente
Si esta es tu situación, las alternativas que tienes para demostrar que estás en una “situación legal de cese de actividad” son la siguientes:
- Se acaba el contrato.
- El cliente incumple las condiciones o rompe el contrato (aquí da igual que sea por causa justificada o no).
- El resto de casos que hemos visto en el apartado anterior.
También estás obligado a proporcionar toda la documentación pertinente, así como cualquier información relacionada con el contrato o las resoluciones judiciales si ha existido algún problema con el cliente.
¿Cuánto dinero cobra un autónomo en paro?
La prestación de desempleo de los autónomos será el 70% de su base de cotización durante los 12 meses que hayan cotizado por el cese de actividad (la cuota que vimos antes).
Si tienes la base mínima (850,20 euros), cobrarás unos 589 euros.
¿Y durante cuánto tiempo lo cobraré?
La duración depende del tiempo que hayas cotizado y de tu edad. Te lo explicamos con la siguiente tabla:
Tiempo según cotización | ||
Meses | Tiempo para menores de 60 años | Tiempo para mayores de 60 años |
De 12 a 17 | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 | 8 meses | 12 meses |
Con 48 meses | 12 meses | 12 meses |
Como ves, el período máximo que puedes cobrar el paro siendo autónomo es un año.
Ahora ya sí puedes tomar una decisión
La realidad es que este “paro de los autónomos” ha sido una gran desilusión. De hecho, una gran parte de los autónomos no pagan la cuota porque consideran que no les compensa.
No obstante, cada situación es un mundo y debes ser tú, ahora que tienes todos los datos, el que tome la decisión.