Si te acabas de dar de alta como autónomo por primera vez, lo más seguro es que tengas un montón de dudas en la cabeza. La terminología legal asusta. De hecho, más de uno siente pánico cuando tiene que enfrentarse al papeleo.
Uno de los vocablos estrella que debes conocer porque estará muy presente en tu día a día es el impuesto del IRPF. Si no tienes claro qué son las retenciones, cuándo debes aplicarlas o en qué porcentaje, este es tu post.
Desde hoy no habrá más secretos entre el IRPF y tú.
¿Qué es el IRPF y las retenciones?
Empecemos por el principio, que es como se suele entender todo mejor. El IRPF es lo que se denomina el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por el que pagas una parte proporcional de lo que ganas (tu renta).
Para no complicar mucho el tema, quédate con que es un impuesto progresivo: cuanto más ganas, más pagas.
Ese dinero correspondiente al IRPF forma parte de lo que debes pagar cuando haces la declaración de la renta.
¿Y esto que tiene que ver con las retenciones?
Mucho, porque las retenciones son pequeños adelantos que tú le vas dando a Hacienda. En vez de cobrarte todo de golpe, te bloquea una parte proporcional de cada factura que cobras.
Luego, como se suele decir, “ya arreglaréis cuentas” cuando hagas la declaración. En ese momento, Hacienda analizará tu situación global y determinará si has pagado de más o de menos. Entonces, te devolverá o te tocará aflojar el bolsillo.
A los trabajadores por cuenta ajena (si trabajas como empleado en una empresa) también se les retiene. Pero en este caso, es la empresa la que se encarga de efectuar la retención.
Pero vayamos paso por paso.
Soy autónomo: “¿Tengo que pagar IRPF?”
Sí y no. Tranquilo, que nos explicamos.
A lo mejor no lo sabes, pero hay varios tipos de autónomos y no todos están obligados a aplicar retenciones en las facturas. Solo tienes que pagar IRPF si estás en alguno de estos casos:
- Eres un profesional autónomo: son las personas que trabajan en una profesión liberal (lo que importa es el conocimiento o pericia de la persona) y están inscritas en la 2ª y 3ª sección del impuesto de actividades económicas.
- Desarrollas alguna actividad en estimación objetiva (módulos).
- Te dedicas a la ganadería de engorde de porcino y avicultura.
- Formas parte del grupo de actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas.
- Desempeñas actividades forestales.
En cambio, si eres un trabajador autónomo o un empresario autónomo, no tienes la obligación de aplicar retenciones en tus facturas.
¿Cómo pagar y qué IRPF me corresponde pagar?
Y llegamos a las que suelen ser las 3 dudas más frecuentes:
- ¿Cómo y cuándo debo pagar?
- ¿Todas las facturas son iguales?
- ¿Qué porcentaje de retención debo aplicar en la factura?
Empecemos con la primera pregunta.
Como te decíamos antes, las retenciones del IRPF no dejan de ser anticipos que pagamos a la Agencia Tributaria. Estos anticipos se pueden pagar por 2 vías:
- Con cada factura que emites.
- De forma trimestral, con el módulo 130 o 131 (si eres un profesional autónomo y por lo menos retienes en el 70% de tus facturas, estás exento de tener que presentar el modelo 130).
A la hora de emitir las facturas debes considerar otras 2 cuestiones:
- No aplicar retención a los particulares: el IRPF solo puedes descontarlo de la factura cuando trabajes con autónomos y empresas. Esto se debe a que son ellos los encargados de presentar ese dinero ante Hacienda (y esto para un particular sería muy complicado).
- Personas residentes fuera de España: ahora que existe Internet es mucho más sencillo que te toque trabajar con personas que viven en el extranjero. En este caso, tampoco debes aplicar esta retención.
Y ahora ya, sí, vamos con lo que suele generar más confusión.
¿Qué porcentaje debo retener en las facturas?
Desde mediados de julio de 2015, los profesionales autónomos están obligados a pagar un 15% de retención. En años anteriores, hubo cierto baile de cifras (estuvo en un 18%, en un 19% y hasta en un 21%), pero ahora ya vuelve a estar en ese 15%.
¿Para todos?
No.
Veamos las excepciones:
1. Nuevos autónomos en actividades profesionales
Tienen la posibilidad de retener un 7%. Se aplica este tipo de IRPF a quienes se dan de alta por primera vez y durante los 2 primeros años. Después, ya empezarán a tributar un 15%.
Esta medida se aplicó para incentivar a las personas a regularizar su situación y darse de alta en autónomos y Hacienda.
2. Autónomos que ganan menos de 15.000 euros al año
Hace unos años este grupo quedaba fuera de este impuesto al entender que eran personas con pocos ingresos. Sin embargo, desde la reforma fiscal de 2014 también deben pagar un 15% por el IRPF.
3. Otros casos
Nos referimos al otro tipo de autónomos que detallamos antes.
- Actividad en estimación objetiva (módulos): se retiene un 1%.
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: otro 1%.
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: un 2%.
- Actividades forestales: también el 2%.
Recuerda que si eres un autónomo trabajador (un taxista, un peluquero, tienes un bar, etc.) o eres un empresario autónomo (estás al frente de una sociedad) te libras de aplicar retención de IRPF en tus facturas.
¿Te parece complicado todo este tinglado de impuestos?
No lo es en absoluto. En la imagen que ves a continuación, te enseñamos cómo es el programa de gestión que utilizamos en Asesoría Premium. Para aplicar tu retención basta con abrir el desplegable y escoger la opción que te corresponda.
No tienes que hacer nada más. Sencillo, ¿no?
Si eres de Murcia, no sabes cómo darte de alta en autónomos o no te aclaras con todos los trámites que tienes que realizar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Nuestra labor es facilitarte la vida para que tú puedas dedicarte a lo que realmente importa: tu trabajo.
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