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8 MIN READ

El nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos que mejora la protección por cese de actividad, entre otros cambios

29 septiembre, 2022

Se acaba de aprobar un nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos que mejora la protección por cese de actividad. Por eso nos parece interesante e incluso necesario explicar en qué consiste y qué elementos cambian, así como ampliar la información con otros detalles que son de vital importancia para todo trabajador por cuenta propia.

Si eres autónomo, debes saber que, según lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados acordó convalidar el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se procedió a establecer un sistema de cotización para autónomos y trabajadores por cuenta propia en la que se aplican mejoras de la protección del cese de actividad que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2023.

 

 

En qué consiste el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos que mejora la protección por cese de actividad y qué más novedades aparecen

Vamos a ver a grandes rasgos cómo son los nuevos cambios que aparecen en el Real Decreto recién publicado. 

Nuevos procesos telemáticos

Se establece la obligación de facilitar información de carácter tributario a través de procedimientos automatizados y telemáticos para regularizar las cuotas.

Nueva prestación económica por cuidados y nacimiento

Aparece una nueva regulación de la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor siempre que sea en supuestos de cambio de situación laboral de la persona trabajadora. También si no es posible determinar la base reguladora según términos previstos. 

La cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La cotización se realizará en base a rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades profesionales, eligiendo para ello la base de cotización mensual correspondiente según el neto. 

Exclusiones

Se excluye de la regularización los meses cuya base se haya tenido en cuenta para calcular la base reguladora de alguna prestación económica del sistema de la Seguridad Social que fuera reconocida con anterioridad a la regularización. 

Jubilación y trabajo por cuenta propia

Se ha reformado la compatibilidad de jubilación y se ha ajustado la base de cotización para estos casos. 

Pluriactividad

En el caso de la pluriativivdad, se han adaptado los abonos de reintegros de cuotas a aquellas personas trabajadoras que los recibirán por arte de las TGSS, adaptado al nuevo sistema de cotizaciones. 

Prestación por incapacidad temporal

La cobertura en casos de incapacidad temporal es obligatoria excepto en preceptos como socios de cooperativas que ya tengan un sistema intercooperativo de prestación social, o un complemento al sistema público. 

Cotización reducida

Se fija una base reguladora que se aplica a supuestos de cotización reducida y con 65 años o más en caso de trabajadores autónomos.

Ley General de la Seguridad Social

Se establecen especializaciones en materia de cotización de trabajadores que se han incorporado al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Son tales como las referencias a tipos de bases de la tabla general o una cobertura voluntaria de contingencia de incapacidad temporal. 

Protección por cese de actividad temporal o definitiva

Se introducen nuevas modalidades, además de aplicar en la mejora de las prestaciones. Veamos cuáles son: 

  1. Nuevas causas del cese de actividad.
  2. Reducción del 60% de la jornada de la plantilla si ello conlleva una reducción de ingresos. 
  3. El mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores de autónomos que no tengan trabajadores asalariados y que suponga una bajada del 60% de ingresos ordinarios o de ventas del 60% respecto a lo registrado en el mismo periodo del año anterior. A este efecto, no se computan las deudas por incumplimiento de obligaciones con la Administración tributaria o la Seguridad Social.
  4. No se exige el cierre del establecimiento abierto al público o a una posible transmisión a terceros. 
  5. Se aclaran los supuestos en los que se considera que hay motivos de fuerza mayor para cesar de forma temporal parcial la empresa. 

Duración de la prestación

Se ha modificado el artículo que señala cuál es la duración de las prestaciones por el cese de actividad. Todo estará mostrado en función de los periodos de cotización según efectuados dentro de los 48 meses previos a la situación legal del citado cese de actividad de los que, como mínimo 12, deben estar comprendidos en los 24 inmediatamente anteriores a la situación de cese según lo estipulado en la escala fijada. 

Cuantías

También se establecen cuantías de las prestaciones para nuevos supuestos. Serán compatibles con la actividad causante del cese siempre que el rendimiento neto mensual mientras se percibe la prestación no supere la cuantía del SMI o el importe de base por el que se cotizara si fuera inferior. 

Otras modificaciones 

  • Aparecen nuevos supuestos de suspensión del derecho a la protección por cese de actividad. 
  • Se regula la opción de extinción de la protección por cese de actividad en caso de IP o de reconocimiento de pensión de jubilación.  
  • Se establecen excepciones a las coberturas obligatorias de prestaciones por incapacidad temporal y por contingencias para ciertos colectivos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 
  • Se crea una prestación para mejorar la sostenibilidad de actividades de personas autónomas de actividades y sectores afectados por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en modalidad cíclica. 
  • Las personas autónomas que desarrollen actividad en sectores afectados por el Mecanismo RED en modalidad cíclica podrán causar derecho si cumplen los requisitos establecidos por la norma, aplicándose el importe del 50% de la base reguladora prevista en el tamo tercero de la tabla reducida aplicable. 
  • La entidad gestora de la prestación asume el 50% de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo en el régimen correspondiente, siendo el 50% a cargo del trabajador. 

Nuevo régimen jurídico

Existe una nueva disposición que regula el régimen jurídico de la nueva prestación de manera que la actividad de los autónomos sea sostenible, en este caso, en referencia a los afectados por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. 

Entre los requisitos exigidos se observa una nueva adopción de medidas del mecanismo RED que afecte al 75% de la plantilla de una empresa y que provoque una caída de ingresos durante dos trimestres seguidos del 75% de su actividad en relación al periodo previo. 

La prestación consiste en una base reguladora que se calcula en función de diferentes parámetros, junto con el abono de la entidad gestora de un 50% de la cotización a la Seguridad Social del autónomo al régimen correspondiente, y el otro 50% a cargo del trabajador. 

En último lugar, y no por ello menos importante, hay que añadir que también se ha creado una disposición adicional en el que se mejoran las competencias sobre el Observatorio, de forma que se pueda hacer un mejor análisis y un mayor seguimiento a la prestación por cese de actividades siempre que provengan de causas económicas de cualquier trabajador autónomo. 

Otras disposiciones adicionales y transitorias 

Encontramos, además, otras disposiciones adicionales y transitorias importantes, en las que se encuentran más detalles al respecto.

Por ejemplo, las nuevas bases de cotización definitivas, que serán fijadas según rendimientos netos obtenidos de forma anual por personas trabajadoras autónomas según su actividad profesional, dentro de los límites máximos y mínimos según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

Además, encontramos un despliegue gradual del sistema de cotizaciones que empieza el próximo año 2023 y acabará en el 2031, con ajustes periódicos según ingresos reales. 

Y así, hay varias disposiciones diferentes en las que se establecen los cambios que irán produciéndose a medida que el sistema de cotizaciones nuevo aplicado a los trabajadores autónomos y por cuenta propia se tendrán que ir adaptando hasta que, en el todavía lejano 2031, el nuevo sistema esté plenamente vigente para todo el mundo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos. 

Confía en una buena asesoría para aplicar los cambios que vienen

Como puedes comprobar, el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos que mejora la protección por cese de actividad, entre otros cambios, múltiples, que pueden hacer que pierdas mucho tiempo adaptándote a la nueva realidad laboral.

Es por ello que, desde aquí, recomendamos confiar en una asesoría profesional que te ayude a adaptarte y a estar al día con todos los cambios que se han aplicado en los últimos meses y que afectan a millones de profesionales.

Así pues, si consideras que desde nuestra compañía podemos serte de utilidad, no tardes en contactarnos. Al fin y al cabo, tu papel es trabajar y ser cada día mejor en lo tuyo, y el nuestro es hacer lo mismo en nuestro sector. De ahí que podamos ayudarte para que tu adaptación sea perfecta a los nuevos tiempos que corren.

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