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4 MIN READ

¿Pierdo la deducción por vivienda habitual en IRPF si cambio mi hipoteca de banco?

3 enero, 2023

Esta es una pregunta que se están haciendo cada vez más contribuyentes. ¿Se pierde la deducción por vivienda habitual en IRPF si se cambia la hipoteca de banco? A continuación, nos gustaría dar respuesta a esta cuestión.

 

 

Descubre si pierdes la deducción por vivienda habitual en IRPF si cambias la hipoteca de banco

La respuesta rápida no es sencilla, ya que no se puede decir que sí, y tampoco que no. Así pues, depende, por todo ello vamos a dar información adecuada explicando los motivos y qué podría suceder en este caso sin entrar en ambigüedades. 

El régimen transitorio regulado

Lo primero que hemos de recordar es que hay un régimen transitorio regulado. Lo encontramos en la disposición transitoria decimoctava que se ubica dentro de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, la conocida como LIRPF.

Dicho régimen permite la aplicación continuada de la deducción por inversión de vivienda habitual desde el ejercicio 2013, según la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012. Ello a pesar de que fue suprimida la deducción con efectos ya desde el pasado 1 de enero de 2013. 

Cómo aplicar la deducción

Veamos cómo aplicar la deducción, ya que la norma, por lo que sabemos hasta el momento, no establece restricción alguna de ningún tipo en lo referente a la procedencia de la financiación, tampoco a la manera en la que está compuesta, ya sea en forma de créditos varios o un solo préstamo. 

Dicho lo cual, podríamos añadir que la novación, sustitución o subrogación de un crédito o préstamo por otro, o también su ampliación, quedaría fuera del acuerdo de norma, con las garantías y condiciones previas establecidas. Esto no implica que concluya el proceso de financiación de inversión. Tampoco que se agoten las opciones para deducir. Es decir, tan solo conlleva la modificación de las condiciones financieras acordadas al principio, lo que hace que el préstamo sea dedicado a la amortización de la vivienda habitual. 

En cualquier caso, la Dirección General de Tributos aplica su propio criterio, pues considera que ha de ser cada contribuyente el que determinará si está de acuerdo o no con el mismo, y si considera que es interesante hacer frente a la Administración Tributaria. Por tanto, entiende que no en todos los casos será posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si el contribuyente cambia el préstamo hipotecario de una entidad a otra. 

En resumen

Dicho lo cual, podríamos decir que la contratación de un nuevo préstamo o de un crédito cancelado anterior queda de la siguiente manera.

Si se hace de forma simultánea

En este caso, los gastos que se generan por la cancelación del préstamo original, igual que los de la constitución del nuevo crédito, se van a considerar deducibles.

No va a implicar variación alguna en el derecho a la práctica de deducciones que correspondan hasta la fecha y se puede seguir deduciendo en términos idénticos al préstamo previo.

Si es en diferentes momentos en el tiempo

En este caso, encontramos que uno y otro acto, tanto la nueva contratación de crédito o préstamo con la cancelación, se producen en momentos diferentes, lo que hay que entenderlas como operaciones distintas, por lo que habrá que implicar la pérdida de derecho a práctica de deducción por la inversión en vivienda habitual por la financiación nueva. 

En conclusión

En definitiva, la acreditación puede hacerse usando cualquier medio de prueba que se admiten en derecho. Así pues, para la DGT, si hay un acto u otro, sea cancelación o nueva contratación, y están llevados a cabo en diferentes momentos y no simultáneos, se entienden como operaciones diferentes. Se comprende que la realidad implica mantener la opción de acreditar conexión directa del crédito o préstamo con el prestamista, con el destino vinculado a la vivienda y con la justificación de devolución. Es más, podrá ser acreditado en todo caso si se produce algún tipo de requerimiento por parte de la AEAT.

Consideramos que queda bien respondida la pregunta que titula el artículo: ¿Pierdo la deducción por vivienda habitual en IRPF si cambio mi hipoteca de banco? Ahora bien, puedes saber más sobre este tema o cualquier otro con una simple llamada o escribiéndonos a la Asesoría Premium, nuestra asesoría en Murcia. Nuestro equipo joven tiene ya elevada experiencia en este y otros casos y estará dispuesto a ayudarte en todo cuanto requieras de sus conocimientos avalados por decenas de clientes satisfechos.

etiquetas
deducción
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
impuestos
IRPF
vivienda

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